¿Qué es la regulación? Según Le Robert: El acto de regular; un conjunto de regulaciones.

Regulación: Según Larousse, 1. El acto de resolver, terminar o dar una solución definitiva a algo. 2. El acto de establecer lo que debe hacerse en un ámbito jurídico. 3. El conjunto de medidas a las que están sujetos los miembros de una sociedad, un grupo, etc.

Así que, normalmente, me dirán que la regulación es prerrogativa del Estado, y estoy diciendo tonterías. Y, sin embargo, al entrar en una panadería o una peluquería (en general, en otros lugares, incluso en el domicilio de una persona física, ¿por qué no?), puede haber una nota o lo que yo llamo una regulación privada que prohíbe hacer esto o aquello, o incluso hacer esto o aquello. Por lo tanto, decir que no existe es falso. Entonces, replicarán que esta nota, esta supuesta regulación, solo puede estar dentro del ámbito de la ley, pero esto es falso, ya que la ley general, o incluso la especial, es supletoria y, por lo tanto, se adopta en ausencia de regulaciones existentes entre las partes, por ejemplo.

Una vez hecha la observación, resulta extraño que nadie en la doctrina jurídica discuta este asunto. Este hecho, si no este acto jurídico. Por lo tanto, examinaremos la naturaleza de este acto verbal o escrito, luego su régimen, finalmente su alcance general y específico en la vida, y finalmente, la retroalimentación o retroalimentación, a modo de conclusión.

I. Calificación:

Para ello, debemos distinguir los actos jurídicos de los hechos jurídicos y resumir, en líneas generales, el organigrama. ¿Por qué hablar de regulación privada y no de derecho privado? Bueno, parece que la ley es prerrogativa del parlamento, mientras que la regulación es prerrogativa del ejecutivo. Pero si la ley es la expresión de la voluntad general, las regulaciones privadas no se ajustan a esta definición de expresión de la voluntad general. Mientras que la regulación es la expresión del poder ejecutivo. Además, una aerolínea —que exige tener un teléfono con tarjeta de embarque y no una tarjeta de embarque impresa—, una panadería, etc., que emite normas privadas, decide sin consultar, ¡ni siquiera a sus clientes! No. Bien. Así pues, al igual que la regulación —emana de una entidad jurídica pública—, es la expresión de la voluntad de una sola persona, en este caso, el propietario de la aerolínea o de la panadería.

a/ Expresión general e impersonal de la regulación privada: Si bien la regulación se aplica a todos de forma impersonal, por lo general, la regulación privada se aplicará, por ejemplo, en el caso de las empresas, ya sea a sus clientes, proveedores y socios, etc. Por lo tanto, la regulación no está destinada a aplicarse a todos. Eso sería ilegal.

b/ Expresión materiae loci de la regulación privada: Si bien la regulación se aplica de forma general e impersonal a todos los lugares, su ámbito de aplicación es muy limitado en general, ya sea a la tienda o incluso a las instalaciones de la empresa, en pocas palabras.

II. ¿Es legal? ¿Cuál es su origen?

a/ Sobre la legalidad de las cosas: De hecho, lo que debe entenderse es que la ley, en principio, complementa los testamentos, por lo que a menudo decide simplemente porque:

1/ las partes no están de acuerdo y evitan conflictos, o incluso permiten su resolución si surgen.

2/ También deciden en casos en que los individuos no deciden, o deciden pero no conforme a la ley.

Por lo tanto, el principio es que si las partes o los individuos deciden, y si es conforme al orden público, la ley no interviene. En cuanto a la legalidad pura de los acuerdos privados, no opino lo mismo. Pero solo cabe señalar que, además de lo que se denomina acumulación de normas jurídicas, los autores han omitido deliberadamente este aspecto.

b/ Origen: Los acuerdos privados tienen su origen en el derecho de propiedad. Soy propietario de un terreno y coloco un cartel: "Prohibido el paso"... lo que quiera, siempre que se respete el orden público. Cuando la ley no puede decidir en todas partes y en todo momento, entra en juego la regulación privada. Es el individuo, ya sea persona física o jurídica de derecho privado, quien imita a la autoridad pública.

III. Naturaleza de la Regulación Privada: ¿Acto Unilateral, Contrato Simple o Contrato de Adhesión?

Parece que en la mayoría de los casos se trata de: a) un acto unilateral; b) un contrato de adhesión tácita.

a) Acto Unilateral: A diferencia de un acto multilateral, un acto unilateral emana de una sola persona y se aplica a todos, ya sea personal o generalmente. Por ejemplo, un testamento simple es, de hecho, un acto unilateral: se aplica a la persona designada sin que esta haya sido consultada. El acto unilateral decidido por una empresa dentro de sus instalaciones se aplica de forma impersonal y general, ya que está destinado a aplicarse a todas las personas en la misma situación jurídica: exempli gratia: el cliente o los empleados.

b) Contrato de adhesión tácita: En este caso, debemos asumir que hubo consulta, para retomar nuestro ejemplo anterior, con clientes o empleados. Sin embargo, se dice que esta consulta es tácita. De lo contrario, existe un contrato verdadero, lo cual no ocurre con las regulaciones privadas. En el mejor de los casos, es tácito y debemos considerar que el cliente o empleado está de acuerdo —una presunción refutable— con la norma promulgada; en el peor, se trata de un contrato de adhesión tácita —una presunción refutable similar—.

IV. Ámbito de aplicación:

Cabe preguntarse por qué es tan frecuente esta omisión en la jurisprudencia y la doctrina. Cuando era estudiante, los juristas debatían si existían actos unilaterales y sobre qué base. Respondí, por supuesto: en derecho, tenemos la voluntad, y en derecho público, todos los actos extracontractuales de personas públicas: por ejemplo, las regulaciones —internas o de otro tipo— del transportista público que gestiona el transporte público en una ciudad o pueblo.

a/ Ámbito minimalista: ¿Pueden ser solo regulaciones internas? Parece que no. Esta facultad regulatoria, conferida por ley, intencional o no, pero no registrada, permite, en mi humilde opinión, también hablar de extraterritorialidad: por ejemplo, la panadería o cervecería que gestiona los contadores legales asignados por ley o decreto, externamente, a sus instalaciones.

b/ Proteus large: Se podría decir que no, ya que acabo de citar la ley o el reglamento como fuente de la delegación del dominio público. Sí, pero en todos los casos o hipótesis donde el documento de delegación no menciona nada, es el propietario de la cervecería o panadería quien decide, de acuerdo con el orden público. Sin embargo, deciden "arbitrariamente" en el marco de las políticas públicas, un concepto que sigue siendo muy debatido y comentado, pero cuyas definiciones no son vagas ni imprecisas, de ahí el "acto del príncipe" que aún existe en 2025.

Autor:

Vidal Bravo - Jandia Miguel

Ingeniero - Máster II en Derecho

París II / Panteón - Assas

UFR de Montpellier I - Centro de Derecho del Consumidor

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